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Como ya lo resolviese en su STS 472/2020, de 17 de septiembre, el Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 31/2021, de 26 de enero, que en aquellos procedimientos sobre cláusulas abusivas donde el consumidor vea estimadas totalmente sus pretensiones, la banca abonará todas las costas procesales. Lo contrario produciría un efecto disuasorio en los consumidores.

Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla dictó sentencia estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal del consumidor frente a Unicaja Banco S.A. En concreto, allí se declaraba lo siguiente:

  • Es nula, por no cumplir los requisitos de inclusión ni de claridad, la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario del consumidor.
  • La entidad bancaria tendrá que recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida en la cláusula en cuestión.
  • La entidad bancaria tendrá que reintegrar al consumidor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde su constitución, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
  • A pesar de la mencionada declaración de nulidad, el resto del contrato sí subsiste.
  • La entidad bancaria asumirá todas las costas del presente procedimiento.

Disconforme con el anterior pronunciamiento, la representación de Unicaja Banco S.A. recurrió en apelación.

La resolución del citado recurso correspondió a la Audiencia Provincial de Sevilla. Pues bien, su Sección Quinta dictó sentencia estimando en parte el recurso interpuesto por la entidad bancaria y revocó (parcialmente) la resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en el sentido de no hacer especial imposición de las costas procesales de la primera instancia.

Consecuencia del citado fallo, la representación del consumidor interpuso recurso de casación ante el TS bajo los siguientes dos motivos:

  • Infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. El recurrente alega que la excepción al principio objetivo del vencimiento en materia de costas vulnera el principio de efectividad proclamado en el mencionado art. 6.1 de la Directiva, así como la jurisprudencia del TS plasmada en las SSTS 458/2017, de 18 de julio; 467/2017, de 19 de julio; y 554/2017, de 11 de octubre.
  • Infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. El recurrente argumenta que, al revocar la condena al pago de las costas de la primera instancia, la Audiencia Provincial de Sevilla vulneró el principio de no vinculación al consumidor de las cláusulas abusivas, e infringió la misma jurisprudencia del TS antes aludida.

Alusión a la STS 472/2020, de 17 de diciembre

Ya en el fundamento de derecho tercero del presente fallo, la Sala de lo Civil del TS anuncia que las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso de casación ya han sido resueltas recientemente por la sentencia de Pleno 472/2020, de 17 de diciembre.

En concreto, en el mencionado pronunciamiento la Sala Primera declaraba, entre otros extremos, lo siguiente:

  • La regulación de la imposición de las costas procesales que se contiene en los arts. 394 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho comunitario, y en concreto, con la Directiva 93/13, si se respetan los principios de efectividad y equivalencia.
  • El respeto al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva 93/13) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva 93/13).
  • La STS 419/2017, de 4 de julio, aplicando el mencionado principio de efectividad del Derecho de la UE declaró que, “en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.

De hecho, a juicio de la Sala Primera, se estaría produciendo “un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.

En aquel caso, la resolución recurrida sostenía que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargaba con parte de las costas devengadas en la primera instancia por la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

Por ello, el TS concluyó en aquel momento que la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas del principio de efectividad del Derecho de la UE, de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, y de la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

Decisión del Tribunal Supremo

En aplicación de los anteriores criterios, la Sala Primera del TS estima el recurso de casación presentado por el consumidor frente a Unicaja Banco S.A., revoca el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y lo sustituye por el de la condena a la entidad bancaria demandada al pago de todas las costas procesales.

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