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Coincidiendo con lo anunciado en primera instancia, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado, en su sentencia de 23 de abril de 2021, la declaración de nulidad de un matrimonio celebrado en 2018 al considerar que el mismo fue contraído en base a intereses económicos.

Resulta especialmente relevante para el Tribunal el hecho de que los esposos no residieran juntos. De hecho, según se deprende de la sentencia, el único contacto que tenían los contrayentes era la visita semanal (los domingos) que realizaba la esposa a su marido como consecuencia de la grave enfermedad que este último padecía.

Antecedentes

El hombre, médico dentista, tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por la que percibía una pensión. El mismo era propietario de once inmuebles, de los cuales nueve estaban alquilados. Disponía de dos cuentas bancarias con un saldo medio en cada una de ellas de 60.000 euros y un depósito a plazo fijo de 50.000 euros. Además, era propietario de un vehículo marca Mercedes.

En junio de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Manacor declaró la incapacitación parcial del hombre

En noviembre de 2018, el hombre contrajo matrimonio.

A pesar de lo anterior, la esposa mantuvo su residencia en un municipio distinto (a más de 60 kilómetros) al que residía su esposo. Además, solo acudía al domicilio de su esposo una vez a la semana y en el vehículo del que él era propietario.

Primera instancia

Consecuencia de lo indicado brevemente en líneas anteriores, el curador del esposo presentó demanda por la que se solicitaba, entre otros extremos, que se declarara la nulidad del matrimonio contraído por las partes, dado que, en su opinión, no se prestó válidamente el consentimiento matrimonial, con la voluntad de aceptar una relación con proyecto de permanencia, convivencia, fidelidad y ayuda mutua.

No se prestó válidamente el consentimiento matrimonial

Estimando la demanda presentada, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Manacor dictó sentencia en junio de 2020 y declaró la nulidad del matrimonio contraído por los codemandados.

En particular, en la sentencia dictada en primera instancia no se aprecia la falta de capacidad del esposo para contraer matrimonio, pero sí la existencia de una reserva mental por parte de la esposa, dado que de sus actos previos, coetáneos y posteriores se deriva que la razón por la que contrajo matrimonio fue la de obtener un beneficio económico.

Segunda instancia

Frente a la anterior resolución, ambas partes codemandadas interponen ahora recurso de apelación.

Entre otros motivos de recurso, las partes argumentan que el matrimonio celebrado no es de complacencia. Así, en base al principio favor matrimonii, no puede declararse la nulidad de un matrimonio en base a meras conjeturas, sin pruebas contundentes.

En cambio, la opinión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca es completamente distinta. En concreto, la Sala comparte plenamente la valoración de la prueba que se hace en la sentencia objeto de recurso y realiza las siguientes puntualizaciones:

  • Las partes contrajeron matrimonio y allí actuaron como testigos dos personas del círculo de la esposa(su hijo y su posadero).
  • Personas cercanas al esposo (su primo y las persona que se encargaba de la limpieza de su domicilio) declararon no tener conocimientodel matrimonio contraído por el mismo.
  • Resulta especialmente relevante para el Tribunal el hecho de que los esposos no residan juntos(él reside en Cas Concos y ella en Buñola). De hecho, su único contacto consiste en la visita semanal que hace ella a su esposo los domingos. Ese día, según declaró la esposa en el juicio, llegaba sobre las 11:00 horas, pasaba el día, le cocinaba, y regresaba a su domicilio sobre las 18:00 horas.
  • La esposa desconoce la medicación que toma su marido y no le acompaña a las visitas médicas periódicos que tiene que hacer este último como consecuencia de su enfermedad.

 

En definitiva, de todo lo anterior se desprende que el consentimiento prestado por la demandada “no iba dirigido a crear una comunidad de vida con su esposo, con la finalidad de asumir los fines propios y específicos del matrimonio”, anuncia el fallo.

Así las cosas, la Sección Cuarta de la AP de Palma de Mallorca desestima el recurso de apelación y confirma la resolución recurrida.

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