El mes de agosto de 2020 será atípico en cuanto a plazos judiciales y procesales se refiere. La pandemia del Coronavirus, la declaración del Estado de Alarma y la consiguiente suspensión de los términos y plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia, han provocado que, por primera vez, se habilite excepcionalmente y de forma parcial un mes que siempre ha sido inhábil para la gran mayoría de actuaciones judiciales.
Así lo estableció el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de Abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Aunque el Congreso de los Diputados ha aprobado un Proyecto de Ley que declara inhábil el mes de agosto, dado que no llegará al Senado hasta el próximo mes de septiembre, del 11 al 31 de agosto continúan siendo oficialmente hábiles.
Tomando como base el art. 1 del RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020), “los días del 11 al 31 de agosto de 2020 se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), se declaran urgentes. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales”.
Por tanto, lo que consigue el RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020) son dos cosas:
- Declarar urgentes todas las actuaciones judiciales en base al art. 183 LOPJ (LA LEY 1694/1985)
- Declarar hábiles los días 11 a 31 de agosto de 2020, excepto sábados, domingos y festivos.
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