El estado de alarma declarado por citado Decreto finalizará el día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse, y como máximo hasta el día 9 de Mayo de 2.021.
Esta medida se ha adoptado para que las Comunidades Autónomas tengan cobertura jurídica suficiente y puedan endurecer las restricciones a la movilidad y evitar que los tribunales desautoricen las normas que aprueben los gobiernos autonómicos.
La declaración del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional y supone las siguientes medidas:
1º. Se fija una limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, pero con las salvedades que recoge el Art. 5 (motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros).
Las CCAA podrán modificar este horario, fijando su comienzo entre las 22:00 horas y las 00:00 horas; y la finalización entre las 5:00 horas y las 7:00 horas.
2º. Las Comunidades Autónomas podrán limitar las entradas y salidas en sus territorios, aunque habrá excepciones como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras.
3º. Las CCAA podrán limitar la permanencia de las personas en espacios públicos o privados a seis personas salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio.
4º.- Las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía que decidan confinar sus territorios deberán mantener durante un mínimo de siete días naturales la limitación de la entrada y salida en su territorio así como la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
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