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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid y ha anulado el Auto dictado por un Juez de lo Contencioso que tumbó las medidas sanitarias para frenar el coronavirus en la región, y avala así estas restricciones, que ya están de nuevo en vigor. La sentencia es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días.

Por una parte, entiende el TSJM que “la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos” en alusión al argumento empleado por el juez de lo Contencioso, que alegó que la orden de Sanidad a la que se remitía Madrid no había sido publicada en el BOE, algo que el Tribunal ahora considera «irrelevante».

Además, el TSJM sostiene que no era necesaria la ratificación judicial de la recomendación de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia; como tampoco lo era la de la solicitud de facilitar los datos de los asistentes a un evento o de la limitación de las salidas de los usuarios de residencias.

El TSJM considera que el Auto se excedió y recuerda que las autoridades sanitarias autonómicas pueden «adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia» siempre que estas estén justificadas y sean proporcionales.

Por este motivo, la Sentencia apunta que la intervención de los tribunales solo será necesaria para ratificar esas medidas «cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

Considera, por tanto, que el juez de lo Contencioso incurrió en un «exceso» al pronunciarse sobre toda la orden y no solo sobre las medidas que podían limitar libertades o derechos fundamentales.

«Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo», dicen los magistrados.

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