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Los jueces de lo civil reiteran que no se puede otorgar la custodia compartida a una persona condenada por violencia machista

En octubre de 2019 una sentencia firme declaró probado por conformidad que el acusado había maltratado a su mujer desde 2015

El Tribunal Supremo ha rechazado otorgar la custodia compartida a un hombre un año y medio después de haber sido condenado por maltratar durante años a su exmujer. La Justicia extremeña le concedió la custodia compartida poco antes de ser condenado por la vía penal y ahora el Tribunal Supremo reitera que un condenado por violencia machista no puede tener este régimen de custodia ya que «existe una dinámica de imposición y desconsideración hacia la madre, que además proyecta sobre la hija común».

El caso, se ha tramitado en paralelo por la vía civil y la vía penal en los tribunales extremeños hasta quedar zanjado por la sala primera del Tribunal Supremo. La mujer, defendida por el letrado Miguel Castro Vegas, inició ante la Justicia un proceso de divorcio en 2018 junto con su hija de siete años de edad: en un primer momento un juzgado de Extremadura le dio la razón y le otorgó la custodia en exclusiva con un régimen de visitas para el padre pero en segunda instancia, ya en marzo de 2019, la Audiencia de Cáceres estableció la custodia compartida para ambos progenitores.

En paralelo otro juzgado extremeño tramitaba un proceso penal por violencia machista contra el padre: la mujer le había denunciado por primera vez en enero de 2018 pero había retirado la denuncia cuando el acusado le aseguró que se divorciarían y ella se quedaría con la niña, algo que no se cumplió. La condena firme llegó por conformidad del acusado en octubre de 2019, poco después de que la Justicia le reconociera la custodia compartida: un año y ocho meses de cárcel y una multa, además de una orden de alejamiento, por maltrato habitual y vejaciones injustas.

Ha sido la sala de lo civil del Tribunal Supremo, un año y medio después y con el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg como ponente, la que ha analizado ambos procesos y ha concluido que, una vez condenado, no puede tener la custodia compartida de su hija pequeña. Los jueces han revocado la sentencia de la Audiencia de Cáceres otorgando la custodia en exclusiva a la madre y recuerdan que este maltratador «proyecta sobre la menor su problemática de pareja y un comportamiento constitutivo de violencia doméstica elevado a la condición de delito» que le hace incompatible con la custodia compartida.

Hasta el momento ha prevalecido lo que dijo en primera instancia el juzgado así que la custodia ha estado en poder de la madre hasta que todo el proceso se ha sentenciado en firme. Según la sentencia penal de octubre de 2019, el acusado reconoció haber maltratado a su esposa desde 2015 «con insultos continuos» como «puta, zorra o pelarrabos» e involucrando a su hija pequeña: «Llegando el acusado a despertar a altas horas de la madrugada a la niña de 6 años para decirle que su madre era una puta, y que se había follado» a otro hombre.

El maltrato fue en aumento, traduciéndose también en un control total de su dinero, su teléfono y sus contactos con el resto del mundo y su propia familia. Tenía que pedirle dinero «incluso para comprar tabaco» y cuando ella «comenzó a pensar en la separación, el acusado le decía que le iba a quitar a la niña, pues ella no tenía nada, no tiene trabajo, ni dinero y que la niña se la iban a dar a él». Involucraba también a la niña: «Tú tienes que ir a Cáceres hija, porque tu madre tiene la entrepierna caliente», le llegó a decir.

La Fiscalía llegó a pedir tres años de cárcel para él y finalmente evitó la prisión reconociendo los hechos en octubre de 2019 y aceptando una condena de un año y ocho meses de presidio. Para entonces, medio año antes, la Audiencia de Cáceres le había reconocido la custodia compartida diciendo que «no se advierte ningún motivo que aconsejara, en beneficio del hijo menor, otro régimen distinto (y, en concreto, el mono parental a favor de la madre)».

Ahora el Supremo, seis años después de que empezara el maltrato y con todas las resoluciones en la mano, entiende que esa condena le inhabilita para tener la custodia compartida. «No nos encontramos ante un supuesto de meras desavenencias entre los progenitores con típicos desencuentros propios de su crisis matrimonial», dicen los jueces sino «ante un patrón de conducta prolongado en el tiempo, que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado» sobre la mujer.

El maltratador, según el Supremo, «proyecta sobre la menor su problemática de pareja y un comportamiento constitutivo de violencia doméstica elevado a la condición de delito» concluyendo que «el mal pronóstico de coparenting, es decir la forma en que los padres deben coordinar el cuidado de los hijos, en un régimen de máxima colaboración como es el propio de la custodia compartida, determina que no se considere procedente el fijado por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial».

Más información

  • (2013) El Supremo establece que la custodia compartida se debe otorgar en interés del menor
  • (2016) El Supremo niega la custodia compartida si hay condena por violencia de género

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