“La conducta ahora enjuiciada reúne sólo parcialmente los elementos que integran el tipo de la infracción penal descrita”
La Juez razona que la acción realizada por el acusado (solicitar a los vigilantes de seguridad que llamaran por megafonía a una mujer), “no constituye una función/acto propio que venga atribuido en exclusiva a un agente de la autoridad”.
Hechos probados
El 14 de enero de 2018, el acusado acudió a un centro comercial sito en Leganés (Madrid) y se identificó ante dos vigilantes de seguridad como Agente del Cuerpo Nacional de Policía exhibiendo una placa-emblema simulada del Cuerpo Nacional de Policía con numeración 012345.
Tras ello, el acusado manifestó que estaba buscando a una mujer y solicitó que la localizaran haciendo uso del servicio de megafonía del centro comercial.
Delito de usurpación de funciones públicas
El Ministerio Fiscal formula acusación por un delito de usurpación de funciones públicas previsto y penado en el art. 402 del Código Penal, precepto que establece que: “El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”.
Antes de entrar a analizar las peculiaridades del caso de autos, resulta oportuno señalar que, como se desprende de la doctrina jurisprudencial, el concepto de “actos propios de Autoridad o funcionario público”, debe ser limitado en un doble sentido:
En primer lugar, los actos han de ser propios, esto es, estar atribuidos a autoridad o funcionario en razón a su cargo o función y ser exclusivos de ella. Si, por el contrario, se trata de actos que puede realizar cualquier otra persona, aparte de la autoridad o funcionario cuyas funciones son usurpadas (por ejemplo, la denuncia de un acto ilícito; la detención de una delincuente in fraganti –art. 490.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-) no existirá usurpación;
“Estar atribuidos a autoridad o funcionario en razón a su cargo o función y ser exclusivos de ella”
Y, en segundo lugar, no es suficiente con que se trate de actos para cuya realización solamente se encuentren autorizados por su condición determinados funcionarios públicos, sino que es preciso que tales actos impliquen el ejercicio de una potestad estatal como tal. Es decir, los actos de funcionario público a los que se refiere el art. 402 del CP no se definen por la relación jurídica entre el que ejerce el acto y el Estado, sino porque deben significar el desempeño de una función estatal.
Además, cabría apuntar que la estructura del delito de usurpación de funciones públicas se compone de tres elementos, dos de carácter positivo y uno negativo: a) ejercicio de actos propios de Autoridad o funcionario público; b) atribuirse carácter oficial; y c) carencia de legitimidad para hacerlo, esto es, ausencia de título o causa legítima.
Absolución
Pues bien, en opinión de la Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Getafe “la conducta ahora enjuiciada y descrita en el relato fáctico de la presente resolución reúne sólo parcialmente los elementos que integran el tipo de la infracción penal descrita”.
Advierte la Juzgadora que “la actuación solicitada no es una función propia de la condición policial, sino que cualquier usuario puede solicitar la ayuda a los vigilantes de seguridad para buscar a una persona y máxime cuando los vigilantes manifestaron que ni siquiera utilizaron el sistema de altavoces por cuanto no está permitido”.
Asimismo, de las declaraciones testificales de los vigilantes de seguridad “tampoco resulta que una vez que se localizó a la mujer, éste realizara actos propios de la función policial”, agrega el reciente fallo.
“No constituye una función/acto propio que venga atribuido en exclusiva a un agente de la autoridad”
Es decir, no es posible sino concluir que no se ha practicado prueba de cargo suficiente sobre la participación del acusado en el delito de usurpación de funciones públicas que se le imputa, “toda vez que la actuación solicitada por el acusado no constituye una función/acto propio que venga atribuido en exclusiva a un agente de la autoridad”, observa la Juez Sustituta.
En definitiva, no existe prueba de cargo suficiente que acredite la comisión del delito imputado por parte del acusado por cuanto la conducta del mismo “no reúne todos los requisitos del tipo penal por el que viene siendo enjuiciado”, concluye la reciente sentencia.
Así las cosas, ya en el fallo, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Getafe absuelve al sujeto del delito de usurpación de funciones públicas por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
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