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Tras un proceso de desahucio y reclamación de deudas en el que el demandado permaneció en rebeldía, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve en su reciente STS 81/2021, de 16 de febrero, si el Decreto que acordó el lanzamiento del demandado fue logrado mediante una maquinación fraudulenta para impedir que el mismo pudiera personarse en el proceso o si, en cambio, los demandantes adoptaron todas las conductas razonables conducentes a posibilitar la citación personal del demandando.

En el presente supuesto, se interpone demanda de revisión contra el Decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ontinyent (Valencia), en cuya demanda iniciadora se instó la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, y el consiguiente desahucio. Además, se reclamaron allí las rentas adeudadas y las que se devengaran hasta la efectiva recuperación de la posesión del inmueble por el arrendador, procedimiento por el que el demandado permaneció en rebeldía.

El mencionado Decreto acordó el lanzamiento del demandado y dio traslado al demandante para que instara el despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas.

Así las cosas, fundándose en la causa prevista en el art. 510.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandante de revisión (que en su día fue demandado en el proceso de desahucio y reclamación de rentas) alega que la mencionada resolución firme fue lograda mediante una maquinación fraudulenta destinada a impedir que pudiera personarse y actuar en el proceso.

Intentos de comunicación

Los demandantes, en el proceso de desahucio y reclamación de rentas, señalaron como domicilio para realizar el primer acto de comunicación con el demandado, el que este último había hecho constar en el contrato de arrendamiento como su domicilio.

De hecho, a tal domicilio y previamente a la interposición de la demanda, fue remitido un burofax en el que los demandantes comunicaban al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento y solicitaban la entrega de la posición del inmueble al término del contrato. El servicio postal dejó aviso en la mencionada vivienda ya que no fue localizado en el mismo el destinatario. No obstante, el burofax nunca fue retirado de la oficina de correos.

Tras ello, el primer intento de practicar el primer acto de comunicación, una vez interpuesta ya la demanda, fue en el arriba mencionado domicilio que constaba en el contrato de arrendamiento. Nuevamente, este resultó infructuoso por no encontrarse allí el demandado.

Fruto de lo anterior, se realizó una consulta al punto neutro judicial. Dicha búsqueda dio como resultado el reiterado domicilio donde se había intentado con anterioridad sin éxito, es decir, el inmueble del contrato de arrendamiento. Además, allí también se informaba de otro posible lugar para intentar la notificación. En cambio, este último también fue infructuoso por no poder localizarse el domicilio exacto.

Tras ello llegaría un nuevo intento de localización del demandado en el reiterado inmueble arrendado. Sin éxito de nuevo, se le dejó un aviso para que compareciera ante el Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos. Como era de esperar, tal comparecencia nunca tuvo lugar.

Posteriormente, los demandantes solicitaron al Juzgado que la notificación tuviera lugar mediante edictos. El Tribunal accedió a tal petición.

Ya en diciembre de 2019, trascurridos más de siete meses desde el primer intento de comunicación con el demandado, el Juzgado dictó el Decreto en el que se acordaba la finalización del proceso y el lanzamiento del demandado.

¿Maquinación fraudulenta o diligencia adecuada?

Turno de la Sala de lo Civil del TS, esta anticipa en el fundamento de derecho segundo de la reciente sentencia que “la diligencia desplegada por la parte demandante ha sido razonable”.

“Hemos declarado reiteradamente que el demandante debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente pero no cabe exigirle una diligencia extraordinaria”, advierte la Sala Primera.

En el presente supuesto, la parte demandante ha intentado comunicarse con el demandado “antes incluso de interponer la demanda, en el domicilio que el demandado (hoy demandante de revisión) había hecho constar en el contrato y que incluso sigue indicando en el presente proceso de revisión, sin que el hoy demandante acudiera a correos a retirar el burofax pese al aviso que se le dejó”. Además, tras resultar sin éxito el intento de citación en ese y en otro domicilio que constaba en archivos oficiales, “su abogada ha acompañado incluso a la comisión judicial para intentar realizar la comunicación en la vivienda arrendada”.

Respecto a la opción de localizarle por teléfono, no le consta a la Sala Primera del TS “que los hoy demandados tuvieran conocimiento del número de teléfono del demandante de revisión”, ni tampoco que “su hija tuviera el número de teléfono del demandante de revisión cuando se inició el proceso, ya que había cortado su relación con él varios meses antes”.

En definitiva, a juicio del Alto Tribunal, no puede afirmarse que la rebeldía del ahora demandante en revisión y demandado en el anterior proceso de desahucio y reclamación de rentas, “se hubiera debido a una conducta dolosa o negligente de los demandantes, pues estos adoptaron las iniciativas razonables conducentes a posibilitar la citación personal del demandado”.

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