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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón (Madrid) ha declarado, en su sentencia de 5 de mayo de 2021, la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato de tarjeta de crédito-revolving suscrito en 1998 por Cofidis y el consumidor (ya fallecido), por no superar el control de trasparencia.

«En el contrato inicial se hace referencia a un interés remuneratorio del 26,82% TAE»

Además, a pesar de que la entidad financiera se allanó a las pretensiones de la actora, la Magistrada-Juez le condena en costas por apreciar mala fe en la litis.

Antecedentes

A inicios del presente año se presentó y registró demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción principal de nulidad del clausulado regulador de los intereses del contrato revolving y la subsidiaria de nulidad por usura del contrato revolving, instada por la representación procesal de la heredera del fallecido frente a la entidad mercantil Cofidis.

La representación legal de la actora alegaba, en síntesis, los siguientes extremos:

  • Que su representado tenía la condición de consumidor;
  • Que el mismo suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la entidad demandada en mayo de 1998;
  • Que en el contrato inicial se hace referencia a un interés remuneratorio del 26,82% TAE;
  • Que se ejercita la acción de nulidad radical del contrato sobre la base de la nulidad de los intereses remuneratorios;
  • Y que se han realizado distintos intentos de satisfacción extraprocesal, aunque todos resultaron infructuosos.

Allanamiento

Admitida a trámite la demanda, en febrero de 2021 se emplazó a la entidad demandada a efectos de que, en el plazo de 20 días, procediese a contestar por escrito a la demanda.

Llamativamente, en marzo de 2021, se presentó escrito por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Cofidis, allanándose a las pretensiones deducidas de contrario.

Así las cosas, después de reproducir parte del fundamento de derecho segundo de la “ilustrativa” SAP de Valencia 154/2020, de 7 de mayo, en la que Cofidis es, casualmente, la entidad mercantil demandada, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón reconoce que, “como en el caso que aquí nos ocupa no se infiere que el allanamiento se haya hecho en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, no cabe más que dictar una sentencia estimatoria de la pretensión de la actora”.

Costas procesales

El apartado primero del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:

“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

Pues bien, según informa el reciente fallo, de la documentación aportada junto al escrito de demanda, se infiere que, con carácter previo a este procedimiento, por la parte actora se procedió a reclamar con carácter extrajudicial, con fecha 8 de octubre de 2020, a la entidad demandada”.

Además, la conocida STS 149/2020, de 4 de marzo, por la que se declaran usurarios los intereses remuneratorios del 27,24% TAE en los contratos de tarjeta de crédito, “es anterior tanto al momento en el que se produjo tal reclamación extrajudicial, como a la presentación de la demanda, origen de este procedimiento”.

Con carácter previo a este procedimiento, por la parte actora se procedió a reclamar con carácter extrajudicial a la entidad demandada.

Por lo anterior, considera la Juzgadora que las costas de esta instancia “deben ser impuestas a la parte demandada”.

Fallo

Ya en el fallo, la Magistrada-Juez declara nulas las cláusulas que regulan los intereses del contrato de tarjeta de crédito suscrito en mayo de 1998, por no superar el control de trasparencia, y condena a Cofidis a devolver las cantidades indebidamente cobradas que excedan del principal prestado.

Además, como hemos adelantado en líneas anteriores, las costas de esta instancia son a cargo de la parte demandada.

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