La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado, en su reciente sentencia de 6 de septiembre de 2021, repetir un juicio a un militar ante un Tribunal diferente, ya que el que lo juzgó menoscabó su derecho a la última palabra.
Dicho derecho se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 24 de la Constitución española.
Antecedentes
El acusado, Brigada del Ejército de Tierra, contraviniendo la legislación vigente y con ánimo de ilícito enriquecimiento, adquirió tanto de particulares como de armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania entre otras, un elevado número de municiones, armas inutilizadas, cañones y otras piezas fundamentales, para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación ilícita de armas de fuego completas a base de sus diferentes piezas y destinarlas al tráfico ilícito.
Tras la incoación del sumario asumida por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Alcalá de Henares, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en febrero de 2019 condenando al militar a siete años de prisión como responsable en concepto de autor de un delito de depósito de armas de guerra.
Disconforme con la anterior conclusión, la representación procesal del militar condenado interpuso recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional. En particular, entre otros, como cuarto de motivo se alega que se produjo una lesión al derecho de defensa como consecuencia del derecho a la última palabra del acusado fruto de las limitaciones impuestas por la Presidencia del Tribunal de instancia que le impidieron exponer todo lo que hubiese deseado, aprovechando ese momento final del juicio.
¿Cómo se desarrolló la última palabra?
Para responder al anterior interrogante, a continuación detallamos qué circunstancias acontecieron ese preciso momento procesal.
Después de que el militar realizase continuos apuntes en un cuaderno durante el plenario, cuando el Tribunal le concedió la última palabra al acusado, el militar echó mano de su blog de notas con la intención inequívoca de proceder a comentar y desglosar todas y cada una de las anotaciones como colofón de un juicio de casi tres horas y media.
Tras ello, se produjo un cierto “tira y afloja” entre el acusado y la Presidencia que advirtió al militar que no era el momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que gozasen de relevancia.
La valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada, sin que el acusado pudiese aducir nada que ya se hubiese dicho; solo cosas nuevas, advirtió la Presidenta.
El militar, invocando la Carta Magna, anunció su voluntad de aprovechar la ocasión para contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas. En cambio, con amabilidad, pero de forma tajante, la Presidencia se negó a ello.
Tras ello, el acusado comenzó su exposición:
En primer lugar, el militar se refirió con un detalle que hacía presagiar cierta parsimonia, a unas afirmaciones de los agentes de la Guardia civil sobre la asistencia letrada al ser detenido. Aquí, la Presidenta le interrumpió y le informó que no tenía la palabra para este tipo de alegados.
En segundo término, el militar continuó criticando no haber podido tener acceso al procedimiento, lo que fue replicado por la Presidenta indicándole que había contado con asistencia letrada.
En tercer lugar, tras intentar hacer algún apunte sobre la interpretación del Reglamento de armas para matizar a los peritos, la Presidenta reiteró sus advertencias: no podía entrar a valorar temas que corresponderían al abogado y no al acusado.
A continuación, tras 18 segundos en los que el militar invirtió mirando sus notas como buscando cuál de las cuestiones que allí aparecían podría ajustarse a ese criterio del Tribunal, la Presidenta dio por terminado el juicio.
¿Se vulneró el derecho a la última palabra del militar acusado?
A juicio de la Sala de lo Penal del TS, sí existió un menoscabo del derecho de defensa del acusado, ya que el mismo se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que el Tribunal no puede permitirse presumir que fueran impertinentes.
En palabras del Alto Tribunal, “estamos ante un trámite esencial; no solo por lo simbólico –es algo más que un rito o un broche final- sino también porque representa la salvaguarda de un derecho fundamental, derivación del principio estructural de contradicción y consiguientemente del derecho de defensa. Éste comprende no sólo la asistencia de letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también el derecho del acusado a defenderse personalmente”.
Representa la salvaguarda de un derecho fundamental
Tras reproducir distinta jurisprudencia reciente y aplicable al supuesto de autos (entre otras, STS 282/2020, de 4 de junio; STS 134/2021, de 15 de febrero), la Sala Segunda reconoce que el derecho a la última palabra “es una expresión del derecho de autodefensa: se otorga al acusado la posibilidad de que el Tribunal incorpore sus manifestaciones -que son algo más que sus declaraciones- a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia. Por eso el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al detallar los referentes que ha de ponderar el Tribunal para adoptar una decisión final habla de las manifestaciones de los procesados que vienen constituidas no solo por sus declaraciones (…) sino también por estas eventuales alegaciones finales”.
En el momento de la última palabra, el acusado asume personalmente su defensa. Así, el mismo está habilitado para “completar o matizar” lo que ha dicho su abogado. Además, el mismo puede “introducir” nuevos argumentos para su defensa. “Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes”, advierte el Alto Tribunal. De hecho, el acusado puede completarlas en ese repetido momento.
El abogado no posee el “monopolio de la valoración probatoria, o argumentación defensiva, ni siquiera de la valoración jurídica”, recuerda el fallo.
Eso sí, existen ciertos límites al alegato final del acusado. Entre otras, estas limitaciones vienen impuestas por la lógica, por la pertinencia, por el debido respeto a todos los intervinientes, por la evitación de innecesarias reiteraciones o repeticiones, por las razonables exigencias de cronómetro, etc.
¿Qué consecuencias tiene menoscabar la última palabra?
La STC 35/2021, 18 de febrero, tras realizar una completa recopilación de la doctrina constitucional sobre el derecho a la última palabra, ofrece argumentos que le llevan a precisar que no es exigible que el afectado acredite una indefensión material que esté ligada a ese menoscabo del mencionado derecho fundamental.
Se repite el juicio y ante un Tribunal diferente
Pues bien, sin la necesidad de detenerse en cómo podría haber incidido en la sentencia el alegado que el acusado no pudo realizar, la Sala de lo Penal confirma que la declaración de nulidad como consecuencia de defectos en el reconocimiento y respeto pleno de ese derecho a la última palabra ha de conducir a la repetición del juicio.
“Queda contaminada toda la decisión y, por tanto, habrá de celebrarse el juicio nuevamente ante un Tribunal distinto”, concluye el fallo. Así lo dictaminaron ya sentencias como las SSTS 566/2000, de 5 de Abril; 891/20004, de 13 de julio; y 849/2003, de 9 de junio.
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